Concepto y Fuentes de las Obligaciones

Concepto y Fuentes de las Obligaciones
Concepto y Fuentes de las Obligaciones

autor.: cejuanjo

Remitido el 02-05-15 a las 06:55:59 :: 2277 lecturas


1. La relación jurídica obligatoria
La obligación por lo pronto es un deber de conducta que para el derecho civil tiene los siguientes rasgos específicos:
a) Es un deber de conducta respecto a otro u otros.
b) Es un deber de conducta exigible legalmente
c) Es un deber de conducta del que se responde patrimonialmente
El Código Civil no ofrece un concepto de obligación – tampoco lo ofrecerá de contrato – sino que en su artículo 1088 se limita a decir que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
En cuanto a su evolución histórica hay que decir que nuestra concepción entronca con la tradición romana, tradición cuyos pasos se integran por:
a) La llamada “manus iniectio” en virtud de la cual el acreedor dispone de la persona del deudor que no ha pagado
b) La Lex Poetelia Papiria que sustituye esta atadura personal por la atadura patrimonial
c) El Digesto que evoluciona desde la atadura patrimonial a la atadura – o más propiamente – vínculo jurídico.
Respecto de los elementos de la relación obligatoria normalmente se habla de sujetos, objeto y vinculo sin embargo en este caso los tres elementos que se diferencian son sujetos, objeto y deuda.
En cuanto a los sujetos personalmente considero más propio hablar de partes porque puede suceder como veremos en sucesivos temas que de cada lado o de ambos haya más de un sujeto. Las partes pues son dos: la parte activa, titular del derecho o acreedora. La parte pasiva sobre quien recae la obligación o deudora.
En cuanto al objeto de la obligación el mismo se conoce como PRESTACION y es LO que se da, lo que se hace o lo que se deja de hacer.
En cuanto a la deuda la misma identifica el DEBER de PRESTACION, o cumplimiento de la obligación. Así la idea de obligación se integra por dos elementos básicos: la deuda – deber de prestación – y el sometimiento del patrimonio del deudor al derecho del acreedor – responsabilidad -. Como figuras intermedias se citan:
a) Responsabilidad limitada como excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal contemplado en el art. 1911 del C. Civil en cuya virtud del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Ejemplo el fiador o el tercero que adquiere una finca gravada con hipoteca limitada.
b) Responsabilidad sin deuda como la que contrae el fiador respecto del deudor principal o responsabilidad sin deuda propia como la que afecta al tercero que adquiere una finca hipotecada.
c) Finalmente esta el supuesto de las obligaciones naturales como expresión de la regla de la llamada deuda sin responsabilidad
2. Fuentes de las obligaciones
a) Evolución histórica
En cuanto a la evolución histórica en la primera clasificación Gayo distingue sólo entre las obligaciones que proceden del contrato y las que proceden del delito. El derecho Justinianeo añade la perífrasis de Teófilo con lo que las fuentes se clasifican obligaciones que proceden del delito, del contrato, del cuasidelito y del cuasicontrato. La doctrina moderna simplifica las fuentes diferenciando sólo entre las que proceden de la ley y las que encuentran su origen en la autonomía privada e incluso hay quien además considera fuente de las obligaciones la conducta social típica – hechos concluyentes de los individuos - Finalmente el C. Civil en su art. 1089 dispone que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
b) Obligaciones nacidas de la ley 1902 C. Civil No se presumen. Se rigen por la ley de que proceden y en lo no previsto en ella por el Código.
c) Obligaciones nacidas del contrato 1091 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos
d) Obligaciones nacidas del cuasicontrato 1887 Cuasicontratos Hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados
e) Obligaciones nacidas de ilícitos penales 1092 Se rigen por el Código Penal
f) Obligaciones nacidas de culpa o negligencia 1093 Las que deriven de actos y omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XVI de este Libro – el IV, responsabilidad extracontractual -.

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